Funciones y Deberes de la Junta Directiva

Funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el máximo órgano de administración de la Cámara de Comercio Aburrá Sur. Está conformada por los comerciantes inscritos que tengan la calidad de Afiliados y por representantes del Gobierno Nacional, de acuerdo con el Artículo 2.2.2.38.2.1. del Decreto 1074 del 26 de Mayo del 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Dicha Junta Directiva está integrada hoy por Nueve (9) Miembros Principales y Nueve (9) Suplentes Personales. De ellos 3 son nombrados por el Presidente de la República, con sus respectivos Suplentes Personales, y los 6 restantes, con sus respectivos Suplentes Personales.

Los miembros de la Junta Directiva, con excepción de los representantes del Gobierno Nacional, tendrán un periodo institucional de Cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una (1) sola vez.

De acuerdo con el Artículo 15 de los Estatutos vigentes, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio ejercerá las siguientes funciones clasificadas de la siguiente manera:

a. Aprobar el Direccionamiento Estratégico de la entidad y su Política de Calidad para cumplir los Objetivos de la Cámara de Comercio.

b. Reformar los Estatutos de la Cámara de Comercio y expedir su propio Reglamento y los demás Reglamentos Internos, Manuales y Códigos que sean necesarios para el ordenado desarrollo de sus actividades.

c. Crear comités y Comisiones para las acciones de seguimiento y control que sean pertinentes.

d. Nombrar y remover al Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio conforme a las normas establecidas en los Estatutos y en el Código Sustantivo Laboral.

Para su designación o remoción se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta Directiva.

El nombramiento deberá hacerse de conformidad con los perfiles previamente establecidos, atendiendo la importancia y exigencias de la posición.

La Cámara podrá contratar para el efecto una firma especializada en la selección de ejecutivos, para que le presente la terna de candidatos para su elección.

Parágrafo: El Presidente Ejecutivo no podrá ser cónyuge, compañero(a) permanente, ni estar ligado dentro del Cuarto Grado de Consanguinidad, el Segundo de Afinidad o el Primero Civil con ningún miembro de la Junta Directiva ni con ningún empleado de la Cámara de Comercio.

Igualmente, no podrá ser socio de alguna de dichas personas, salvo en sociedades anónimas abiertas.

e. Aprobar los Estados Financieros Consolidados previamente certificados por el Revisor Fiscal; el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, los Traslados y Adiciones Presupuestales, y el Plan Anual de Trabajo presentados por el Presidente Ejecutivo.

f. Designar Presidente Ad-hoc para las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando no asistan ni el Presidente ni los Vicepresidentes, cuando han sido previa y debidamente citados, o cuando por el asunto a tratar se declaren impedidos.

g. Designar Secretaria Ad-hoc de la Junta para las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando no asista el Presidente Ejecutivo o cuando así lo estime conveniente la Junta.

h. Autorizar al Representante Legal para celebrar contratos para la adquisición de bienes y servicios, convenios o alianzas institucionales, nacionales o internacionales, cuando superen la cuantía de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo: En la celebración de Convenios y Alianzas la aprobación de la Junta sólo se requerirá cuando la contrapartida de la Cámara supere los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

i. Conceptuar sobre la vinculación de la Cámara de Comercio a entidades que cumplan funciones complementarias de las suyas, análogas a las mismas o conexas con ellas.

j. Emitir concepto previo al Representante Legal para adquirir y disponer de los bienes inmuebles de propiedad de la Cámara de Comercio, siempre y cuando sea de acuerdo con la Ley.

k. Expedir el Código de Ética, el cual contemple los principios generales del Buen Gobierno Corporativo, que informen el desempeño y las pautas de conducta de la Cámara de Comercio, de los miembros de la Junta y de sus otros administradores y empleados, y sus relaciones con la comunidad. Dicho Código incluye, igualmente, el respectivo procedimiento disciplinario y sancionatorio.

l. Elegir la Mesa Directiva de la Junta Directiva, integrada por el Presidente y los Vicepresidentes Primero y Segundo, entre sus Miembros Principales para el período de un (1) año, pudiendo ser elegidos o removidos en cualquier tiempo, cuando así lo consideren las dos terceras partes de los integrantes de la Junta Directiva.

Parágrafo 1: El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos en la primera reunión del mes de Enero de cada año.

Las ausencias temporales del Presidente de la Junta Directiva serán cubiertas por los Vicepresidentes en su orden, quienes en tal caso tienen la plenitud de las funciones correspondientes.

Parágrafo 2: En caso de que en la elección de la Mesa Directiva no pudieran lograrse las dos terceras partes, alternativamente y de manera transitoria, se integrará una Mesa con los miembros que obtuvieron las tres votaciones mayores en la Elección de la Junta Directiva, correspondiendo la Presidencia y las dos Vicepresidencias en el orden de votación descendente.

Parágrafo 3: En el evento de ser reemplazados los miembros de la Mesa Directiva, total o parcialmente, los nuevos terminarán el respectivo período.

m. Aprobar, mediante resolución, las tarifas de los diferentes servicios institucionales, entre ellas las tarifas de afiliación y todas las que no estén expresamente establecidos por la norma.

n. Crear las distinciones o condecoraciones que estime convenientes.

o. Las demás que le señale la Ley y los Estatutos.

Deberes de la Junta Directiva

La Junta Directiva en el desarrollo de sus funciones será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de gestión de la Cámara de Comercio.

Se abstendrá de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de su ordinaria administración por fuera de sus competencias legales y estatutarias.

Teniendo en cuenta la especial naturaleza y funciones de las Cámaras de Comercio, los Miembros de Junta de la Cámara de Comercio Aburrá Sur actúan de Buena Fe, Con Lealtad, Diligencia, Confidencialidad y Respeto.

  1. Deber de Buena Fe: En desarrollo de este deber los miembros de Junta Directiva deberán:

1.1. Actuar en forma recta y honesta con la convicción de que están obrando en aras del interés general, sin perjudicar a terceros, dando estricto cumplimiento de la Ley, las instrucciones de los organismos de control y supervisión, y demás regulaciones.

 

  1. Deber de Lealtad: En desarrollo del deber de lealtad los Miembros de Junta de la Cámara de Comercio deberán:

2.1. Privilegiar en todo tiempo el interés de la Cámara de Comercio, frente a los intereses particulares propios o de terceros.

2.2. Abstenerse de obtener provecho o ventaja de los bienes, información, nombre o recursos de la Cámara de Comercio para postularse, hacer proselitismo u obtener beneficios económicos o políticos de cualquier clase.

2.3. Inhibirse de realizar operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas, y de utilizar sus facultades para fines distintos a los de velar por los intereses de la Cámara de Comercio para los que han sido nombrados o elegidos.

2.4. Abstenerse de cobrar comisiones o recibir dádivas por la celebración de contratos o la prestación de servicios.

2.5. Observar las reglas y procedimientos de la Cámara de Comercio para la celebración de contratos o convenios o asumir obligaciones que comprometan sus recursos.

2.6. Declarar y revelar los reales y potenciales conflictos de interés en los que se vean incursos personal, profesional, familiar o comercialmente.

2.7. Poner en conocimiento de la Cámara de Comercio los hechos o circunstancias de las cuales tenga conocimiento y que sean de interés de la entidad.

 

  1. Deber de Diligencia: En desarrollo de este Deber los Miembros de Junta deberán en especial:

3.1. Velar por la eficiente administración de los recursos de la Cámara de Comercio, priorizando la visión regional, la gestión empresarial y la competitividad en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 86 del Código de Comercio, el Artículo 2.2.2.38.1.4 del Decreto 1074 del 26 de Mayo del 2015, y demás normas que establezcan las funciones a cargo de las Cámaras de Comercio.

3.2. Velar por el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

3.3. Informarse suficientemente antes de tomar cualquier decisión.

3.4. Dedicar el tiempo necesario a la realización de las actividades propias de la Junta Directiva.

3.5. Abstenerse de obstaculizar el normal desarrollo de la Junta Directiva.

3.6. Asistir a las reuniones de Junta Directiva y brindar atención a los asuntos tramitados y sometidos al conocimiento de la Junta.

3.7. Actuar exclusivamente a través de canales institucionales y como cuerpo colegiado.

3.8. Asistir durante el ejercicio de su cargo a los programas de entrenamiento directivo que establezca la Cámara de Comercio, en aras del fortalecimiento de su gobernabilidad.

 

  1. Deber de Confidencialidad: En cumplimiento de este Deber los Miembros de la Junta Directiva quedan obligados a:

4.1. Garantizar la confidencialidad de la información que por razón de su calidad de Miembro de la Junta Directiva conozca. Esta obligación de confidencialidad no cesará con la pérdida de su condición de Miembro de Junta Directiva.

4.2. Abstenerse de solicitar información por fuera de los canales institucionales de la Junta.

4.3. Abstenerse de divulgar información propia de la Cámara de Comercio de manera individual y por fuera de los canales institucionales.

4.4. Responder por el buen uso de la información a la que acceda, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Código de Ética de la entidad.

 

  1. Deber de Respeto: Los Miembros de Junta de la Cámara de Comercio tienen la responsabilidad de:

5.1. Actuar con decoro, mantener el orden y prestar atención durante las reuniones.

5.2. Respetar la agenda de las sesiones de Junta Directiva y comités, así como respetar el uso de la palabra de los demás integrantes de la Junta.

5.3. Respetar la dignidad personal de los miembros de Junta Directiva.

5.4. Abstenerse de usar expresiones indebidas acerca de los demás integrantes o de terceras personas que puedas constituir injuria o calumnia.

Nota Especial: De acuerdo con el Artículo 12 de los Estatutos vigentes, “los miembros de la Junta Directiva responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa grave ocasionen a la Cámara, salvo cuando se trate de miembros ausentes o disidentes.

Si el miembro de Junta Directiva es una Persona Jurídica, la responsabilidad será de ella y de su Representante Legal”.