Funciones de la Revisoría Fiscal

La Cámara de Comercio Aburrá Sur cuenta con una Revisoría Fiscal integrada por un (1) Revisor Fiscal Principal y Dos (2) Revisores Fiscales Suplentes.

Estos son elegidos por los Afiliados en los mismos comicios camerales que se elige la Junta Directiva, por un período de cuatro (4) años.

La Junta Directiva de la entidad es la que determina los requisitos de formación, experiencia y capacidad que se deben cumplir para aspirar a ser elegido como Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio.

De acuerdo con el Artículo 29 de los Estatutos vigentes de la Cámara, Son funciones del Revisor Fiscal las estipuladas en el Artículo 207 del Código de Comercio. Ellas son:

a. Verificar que las operaciones que se celebren por cuenta de la entidad se ajusten a las prescripciones de los Estatutos y a las decisiones de la Junta Directiva.

b. Dar oportuna cuenta a la Junta Directiva, a la Comisión de la Mesa, al Presidente de la Junta Directiva y/o al Presidente Ejecutivo, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cámara y en el desarrollo de sus actividades.

c. Colaborar con la Contraloría General de la República y con la Superintendencia de Industria y Comercio en el desempeño de la vigilancia fiscal y administrativa que esas entidades ejercen y rendirles los informes que le sean solicitados.

d. Vigilar que se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones, y se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas de la entidad, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título.

f. Certificar con su firma los balances de la entidad.

g. Rendir anualmente a la Junta Directiva o cuando ésta así lo requiera un dictamen o informe sobre el Balance General en el que se refiera, como mínimo, a los mismos aspectos previstos en el Artículo 208 del Código de Comercio.

h. Cumplir las demás funciones que le señalen las normas legales que regulen la materia, los Estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Junta Directiva.

Parágrafo 1: Al Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio se le aplicarán las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demás normas concordantes, particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia.

Parágrafo 2: Al Revisor Fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministración o gestión en los asuntos propios de la ordinaria administración de la cámara de comercio.

Parágrafo 3: El Revisor Fiscal sólo podrá participar .en las reuniones de Junta Directiva por invitación expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite.

Nota: Según el Artículo 31 de los Estatutos vigentes, el Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la Cámara de Comercio, a su Junta Directiva, empleados o terceros la negligencia, culpa o dolo en el cumplimiento de sus funciones

A su turno, el Artículo 32 de los citados Estatutos de la Cámara señala que: “El Revisor Fiscal deberá guardar reserva y confidencialidad frente a terceros sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones, hasta el término de cuatro (4) años siguientes a la terminación de sus responsabilidades y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

La violación del deber de reserva y confidencialidad lo hará responsable por los perjuicios que le generen a la Cámara de Comercio”.