Los candidatos a miembros de Junta Directiva deben reunir los siguientes requisitos establecidos en el Artículo 85 del Código del Comercio:
1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
2. No haber sido sancionado por alguno de los delitos señalados en el Artículo 16 del Código del Comercio, el cual se refiere a los delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos de propiedad industrial o giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada.
3. Estar domiciliado en los municipios de Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella o Sabaneta.
4. Ser persona de reconocida honorabilidad y no haber sido elegido para la Junta Directiva de otra Cámara de Comercio.
Inhabilidades e Incompatibilidades
No podrán ser miembros de las juntas directivas, las Personas Naturales o Jurídicas que incurran en las inhabilidades especiales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, la Ley 2094 del 2021, y las demás normas que las adicionen o modifiquen.
Adicionalmente estarán inhabilitados para ser miembros de las juntas directivas, las Personas Naturales o Jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias señaladas en la Ley 1727 del 2014 (Artículo 9º):
1. Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva.
2. Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan la calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara.
3. Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
4. Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.
5. Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres (3) años, respectivamente.
6. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
7. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la Cámara.
8. Ejercer cargo público.
9. Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al 31 de Marzo del 2022, dentro de la jurisdicción del Aburrá Sur.
10. Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al 31 de Marzo del 2022.
11. Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al 31 de Marzo del 2022, dentro de la jurisdicción del Aburrá Sur.
12. Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior. 13. Ejercer el cargo de Junta Directiva en más de una cámara de comercio.
El próximo jueves 1 de diciembre la CÁMARA DE COMERCIO ABURRÁ SUR elegirá su nueva Junta Directiva para el período 2023-2026, Seis (6) miembros principales con sus respectivos suplentes personales.